Hoy tengo ganas de compartir una gran frase -o reflexión- que, desde el momento en que la leí por primera vez, me impactó gratamente. Al analizarla, pensé que su autor podría haberla redactado inspirándose en la Argentina de hoy (aunque se sabe que no llegó a conocerla). Y estoy seguro que no fui el único que pensó de esa manera. Cualquier semejanza con la realidad argentina, tal vez, no sea pura coincidencia...
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su "competencia originaria" en tres medidas cautelares que suspendieron la aplicación de la Ley de Glaciares en la provincia de San Juan. Dos de las causas fueron presentadas por la minera canadiense Barrick Gold por sus emprendimientos Veladero y Pascua Lama, y la otra fue realizada por un grupo de asociaciones de proveedores y trabajadores mineros.
La Corte aceptó su jurisdicción en cautelares por la Ley de Glaciares.
En noviembre pasado el Juez Federal Dr. Miguel Ángel Gálvez dictó tres medidas cautelares que suspendieron la aplicación de varios artículos de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, en la provincia de San Juan.
Las presentaciones judiciales realizadas por la empresa Barrick Gold y por un grupo de asociaciones de proveedores y trabajadores de mineros consideran a la norma “inconstitucional”.
En ese sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que “dada la índole de la participación asumida en el pleito por la Provincia de San Juan en la calidad indicada en el considerando precedente, corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio”.
Esta causa “corresponde a la competencia originaria de la Corte, en mérito a que la única manera de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto la provincia como el Estado Nacional", resume la presentación.
“Los recursos de amparo presentados por Barrick son un acto de autoincriminación. Esperamos que la Corte resuelva rápidamente el bloqueo judicial que está realizando esta empresa para evitar que, como lo indica la ley, se le realice una auditoría ambiental para corroborar si está afectando glaciares, como ya lo hizo en Chile”, afirmó Hernán Giardini, coordinador de la campaña de Cambio Climático de Greenpeace.
Por su parte, Greenpeace, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Amigos de la Tierra Argentina y Diálogo por el Ambiente,presentaron una demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y solicitaron que se ordene el cese de actividades de Pascua Lama por violar la Ley de Glaciares al tener glaciares y ambiente periglacial en el ámbito del emprendimiento, algo prohibido por el artículo 6º de la norma.
Las presentaciones judiciales realizadas por la empresa Barrick Gold y por un grupo de asociaciones de proveedores y trabajadores de mineros consideran a la norma “inconstitucional”.
En ese sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que “dada la índole de la participación asumida en el pleito por la Provincia de San Juan en la calidad indicada en el considerando precedente, corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio”.
Esta causa “corresponde a la competencia originaria de la Corte, en mérito a que la única manera de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto la provincia como el Estado Nacional", resume la presentación.
“Los recursos de amparo presentados por Barrick son un acto de autoincriminación. Esperamos que la Corte resuelva rápidamente el bloqueo judicial que está realizando esta empresa para evitar que, como lo indica la ley, se le realice una auditoría ambiental para corroborar si está afectando glaciares, como ya lo hizo en Chile”, afirmó Hernán Giardini, coordinador de la campaña de Cambio Climático de Greenpeace.
Por su parte, Greenpeace, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Amigos de la Tierra Argentina y Diálogo por el Ambiente,presentaron una demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y solicitaron que se ordene el cese de actividades de Pascua Lama por violar la Ley de Glaciares al tener glaciares y ambiente periglacial en el ámbito del emprendimiento, algo prohibido por el artículo 6º de la norma.
También reclamaron la realización del Inventario y de las Auditorías ambientales sobre Pascua Lama, y que se condene a los demandados (el Estado Nacional, la provincia de San Juan y la empresa Barrick Gold) a realizar obras de saneamiento y recomposición del ambiente.
Fuente: www.greepeace.org